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FORTALECIENDO EL LIDERAZGO ESTADOUNIDENSE EN TECNOLOGÍA FINANCIERA DIGITAL
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Orden Ejecutiva de Trump sobre Criptomonedas
Por la autoridad que me ha sido conferida como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, y con el fin de promover el liderazgo de los Estados Unidos en activos digitales y tecnología financiera mientras se protege la libertad económica, se ordena lo siguiente:
Sección 1. Propósito y Políticas. (a) La industria de activos digitales juega un papel crucial en la innovación y el desarrollo económico en los Estados Unidos, así como en el liderazgo internacional de nuestra Nación. Por lo tanto, es política de mi Administración apoyar el crecimiento y uso responsable de los activos digitales, la tecnología de blockchain y las tecnologías relacionadas en todos los sectores de la economía, incluyendo:
(i) proteger y promover la capacidad de los ciudadanos individuales y las entidades del sector privado para acceder y utilizar las redes de blockchain públicas abiertas para fines legales sin persecución, incluyendo la capacidad de desarrollar y desplegar software, participar en la minería y la validación, realizar transacciones con otras personas sin censura ilegal y mantener la custodia de los activos digitales;
(ii) promover y proteger la soberanía del dólar estadounidense, incluyendo a través de acciones para promover el desarrollo y crecimiento de los establescoins respaldados por dólares legales y legítimos en todo el mundo;
(iii) proteger y promover el acceso justo y abierto a los servicios bancarios para todos los ciudadanos individuales y las entidades del sector privado que cumplan con la ley;
(iv) proporcionar claridad y certeza regulatorias basadas en regulaciones neutrales en cuanto a la tecnología, marcos que tengan en cuenta las tecnologías emergentes, la toma de decisiones transparente y los límites regulatorios jurisdiccionales bien definidos, todos los cuales son esenciales para apoyar una economía digital vibrante e inclusiva y la innovación en activos digitales, blockchains sin permiso y tecnologías de registro distribuido; y
(v) tomar medidas para proteger a los estadounidenses de los riesgos de las Monedas Digitales del Banco Central (CBDC), que amenazan la estabilidad del sistema financiero, la privacidad individual y la soberanía de los Estados Unidos, incluyendo la prohibición de establecer, emitir, circular y utilizar un CBDC dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos.
Sec. 2. Definiciones. (a) A los fines de esta orden, el término "activo digital" se refiere a cualquier representación digital de valor que se registra en un registro distribuido, incluyendo criptomonedas, tokens digitales y establescoins.
(b) El término "blockchain" significa cualquier tecnología donde los datos se:
(i) comparten a través de una red para crear un libro público de transacciones o información verificada entre los participantes de la red;
(ii) enlazar utilizando criptografía para mantener la integridad del libro público y ejecutar otras funciones;
(iii) distribuir entre los participantes de la red de manera automática para actualizar concurrentemente a los participantes de la red sobre el estado del libro público y cualquier otra función; y
(iv) componer de código fuente que esté disponible públicamente.
(c) "Moneda Digital del Banco Central" significa una forma de dinero digital o valor monetario, denominado en la unidad de cuenta nacional, que es una obligación directa del banco central.
Sección 3. Revocación de la Orden Ejecutiva 14067 y el Marco del Departamento del Tesoro del 7 de julio de 2022. (a) La Orden Ejecutiva 14067 del 9 de marzo de 2022 (Garantizar el desarrollo responsable de los activos digitales) se revoca aquí.
(b) El Secretario del Tesoro se dirige a revocar inmediatamente el "Marco para la participación internacional en activos digitales" del Departamento del Tesoro, emitido el 7 de julio de 2022.
(c) Todas las políticas, directivas y orientaciones emitidas en virtud de la Orden Ejecutiva 14067 y el Marco del Departamento del Tesoro para la participación internacional en activos digitales se revocan aquí o se revocarán por el Secretario del Tesoro, según corresponda, en la medida en que sean inconsistentes con las disposiciones de esta orden.
(d) El Secretario del Tesoro tomará todas las medidas apropiadas para garantizar el cumplimiento de las políticas establecidas en esta orden.
Sección 4. Establecimiento del Grupo de Trabajo del Presidente sobre Mercados de Activos Digitales. (a) Se establece aquí el Grupo de Trabajo del Presidente sobre Mercados de Activos Digitales (Grupo de Trabajo) dentro del Consejo Económico Nacional. El Grupo de Trabajo será presidido por el Asesor Especial para Inteligencia Artificial y Criptomonedas (Presidente). Además del Presidente, el Grupo de Trabajo incluirá a los siguientes funcionarios, o sus designados:
(i) el Secretario del Tesoro;
(ii) el Fiscal General;
(iii) el Secretario de Comercio;
(iv) el Secretario de Seguridad Nacional;
(v) el Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto;
(vi) el Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional;
(vii) el Asistente del Presidente para Política Económica Nacional (APEP);
(viii) el Asistente del Presidente para Ciencia y Tecnología;
(ix) el Asesor de Seguridad Nacional;
(x) el Presidente de la Comisión de Bolsa y Valores; y
(xi) el Presidente de la Comisión de Futuros de Mercaderías.
(xii) Según sea apropiado y consistente con la ley aplicable, el Presidente puede invitar a los jefes de otros departamentos y agencias ejecutivas, o a otros funcionarios seniors dentro de la Oficina Ejecutiva del Presidente, a asistir a las reuniones del Grupo de Trabajo, basándose en la relevancia de su experiencia y responsabilidades.
(b) Dentro de los 30 días a partir de la fecha de esta orden, el Departamento del Tesoro, el Departamento de Justicia, la Comisión de Bolsa y Valores y otras agencias relevantes, cuyos jefes están incluidos en el Grupo de Trabajo, identificarán todas las regulaciones, documentos de orientación, órdenes u otros artículos que afecten el sector de activos digitales. Dentro de los 60 días a partir de la fecha de esta orden, cada agencia presentará al Presidente recomendaciones sobre si cada regulación, documento de orientación, orden u otro artículo identificado debe ser revocado o modificado, o, para artículos que no sean regulaciones, adoptado en una regulación.
(c) Dentro de los 180 días a partir de la fecha de esta orden, el Grupo de Trabajo presentará un informe al Presidente, a través de la APEP, que recomendará propuestas regulatorias y legislativas que avancen las políticas establecidas en esta orden. En particular, el informe se centrará en lo siguiente:
(i) El Grupo de Trabajo propondrá un marco regulatorio federal que gobierne la emisión y operación de activos digitales, incluyendo establescoins, en los Estados Unidos. El informe del Grupo de Trabajo considerará disposiciones para la estructura del mercado, la supervisión, la protección del consumidor y la gestión del riesgo.
(ii) El Grupo de Trabajo evaluará la posible creación y mantenimiento de un stock de activos digitales nacionales y propondrá criterios para establecer dicho stock, potencialmente derivado de criptomonedas incautadas legalmente por el Gobierno Federal a través de sus esfuerzos de aplicación de la ley.
(d) El Presidente designará un Director Ejecutivo del Grupo de Trabajo, quien será responsable de coordinar sus funciones diarias. En cuestiones que afecten la seguridad nacional, el Grupo de Trabajo consultará con el Consejo de Seguridad Nacional.
(e) Según sea apropiado y consistente con la ley, el Grupo de Trabajo celebrará audiencias públicas y recibirá experiencia individual de líderes en activos digitales y mercados digitales.
Sección 5. Prohibición de Monedas Digitales del Banco Central.
(a) Salvo en la medida en que lo exija la ley, las agencias están prohibidas de emprender cualquier acción para establecer, emitir o promover CBDC dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos o en el extranjero.
(b) Salvo en la medida en que lo exija la ley, cualquier plan o iniciativa en curso en cualquier agencia relacionada con la creación de un CBDC dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos se terminará inmediatamente, y no se tomarán más acciones para desarrollar o implementar dichos planes o iniciativas.
Sección 6. Separabilidad. (a) Si alguna disposición de esta orden, o la aplicación de cualquier disposición a cualquier persona o circunstancia, se considera inválida, el resto de esta orden y la aplicación de sus disposiciones a cualquier otra persona o circunstancia no se verán afectados por ello.
Sección 7. Disposiciones Generales. (a) Nada en esta orden se interpretará para menoscabar o afectar de otra manera:
(i) la autoridad otorgada por la ley a un departamento ejecutivo, agencia o jefe de la misma; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de manera consistente con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no pretende y no crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, que pueda hacerse valer en la ley o en equidad por cualquier parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus oficiales, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
LA CASA BLANCA,
23 de enero de 2025.
Por la Casa Blanca: https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2025/01/strengthening-american-leadership-in-digital-financial-technology/
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